LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTONOMOS
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo en el año 2007 (ley 20/2007, mas conocida como LETA) fue presentada en sociedad como una novedad legislativa sin parangón en nuestro ordenamiento jurídico, poniendo de relieve que en otros países europeos carecían de un instrumento como el que se publicaba, y que además venia a responder a las demandas que, desde hacia décadas, venían solicitando el tejido activo de los autónomos.
Una vez publicada esta Ley, dotada de grandes principios declarativos, comenzó su desarrollo coincidiendo en el tiempo con la bajada de actividad económica, y por ello con la rebaja de expectativas que la norma había creado. Desde la publicación del LETA, sólo se ha desarrollado la regulación de los TRADES a través del Real Decreto.
El contenido de este Real Decreto no ha venido sino a confirmar lo que CEAT y CEPYME habían previamente diagnosticado, el número hipotético sobre el que se asentaba la “imperiosa necesidad” de regular esta materia estaba fuera de la realidad. Y así ha sido, cumplir los requisitos que exige esta figura, para que se considere la existencia de un TRADE, ha dado lugar a que el número de contratos registrados hoy día como tales, lejos de cumplir esas abultadas expectativas, alcancen una cifra tan escasa cuando no irrisoria. (en el año 2009).
Tanto en el fondo como en la forma el LETA deseaba cumplir tres fines fundamentalmente:
El desarrollo de la primera finalidad del LETA se ha llevado a cabo, y los resultados no han sido los esperados por quienes mantenían que, cubrir este vacío legal era algo absolutamente imperativo por el volumen de personas a las que iba destinada.
Veamos si las restantes finalidades del LETA corren el riesgo, de que ocurra algo similar.
En estos momentos está pendiente de desarrollo una de las demandas más solicitadas por los autónomos a lo largo de los últimos 20 años, sino más. Nos referimos a la “prestación por cese de actividad” (en adelante PCA) o lo que es lo mismo y dicho de una manera más vulgar: el paro de los autónomos.
La existencia de un desempleo para el trabajador por cuenta ajena, era un espejo donde muchos autónomos o dueños de pequeñas empresas se miraban con la expectativa de tener una protección social, como posible garantía de seguridad en el caso de fracasar en sus negocios.
Desde los poderes públicos y desde la opinión de los expertos sociales se ha venido jaleando esta petición como si el citado paro fuera a ser, idéntico y gratuito, o en todo caso se resolvería el cese de actividad con una escasa aportación del beneficiario.
Es cierto que muchos titulares de empresas pequeñas o autónomos no se consideran a si mismos empresarios, en el sentido tradicional. Sólo hace falta leer los sondeos de opinión que se hace dentro de los colectivos de trabajadores por cuenta propia. Muchos estiman que su perfil esta más cercano al trabajador por cuenta ajena, que al de un empresario. Por ello este modelo de “paro” era visto como una boya de salvación que les ofreciera garantías de futuro.
Y ahora la pregunta que debemos hacernos es la siguiente ¿realmente el proyecto de PCA va a cumplir estas expectativas?
El proyecto de Prestación por Cese de Actividad “PCA”
El primer documento de trabajo que se tiene sobre el desempleo de los autónomos data del año 2005 que, se deja en el cajón hasta que se publicara el LETA. Posteriormente, el siguiente trabajo es un informe sobre la PCA de diciembre de 2008, elaborado por una Comisión de Expertos, designada por el Ministerio de Trabajo, quien propone un modelo de prestación que quiere acercarse en lo posible al desempleo tradicional, para trabajadores por cuenta ajena, sin tener en cuenta otras posibles alternativas.
Llamó poderosamente la atención de que en el informe no se presentarán opciones o modelos de protección específica para los autónomos diferentes a un modelo público, obligatorio, y universal, para luego analizar su viabilidad, o incluso mostrarse a favor de uno u otro modelo.
De entrada el informe de los expertos trabajó a priori con un planteamiento demagógico de “desempleo para los autónomos” que algún jurista ha calificado como “legislación de propaganda”. Los problemas vienen cuando los textos normativos hay que acomodarlos y aplicarlos a la realidad.
Finalmente y tras un denso y duro debate en el CEAT se aplico a fondo, se está trabajando con un proyecto al que se califica de “Sistema especifico de protección por cese de activad” cuyo contenido es el objeto de este Boletín Informativo de CEAT CANTABRIA.
Partimos de entrada en que el sistema de PCA en cualquier caso será voluntario, es decir opcional, salvo para los TRADE, quienes vendrán obligados a cotizar y tener cubierta esta prestación.
Utilizando el proyecto entregado por el Ministerio de Trabajo, veamos cuales son sus principales contenidos.
Ámbito subjetivo de protección: La PCA será para los trabajadores autónomos que, ejerciendo una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cuenta propia (RETA) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Quedan excluidos los Trabajadores Agrarios por cuenta propia.
Sin embargo no todos los autónomos pueden suscribir la cotización adicional para lograr una PCA. Sólo podrán hacerlo quienes tengan ampliada la cotización a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hay que recordar que muchos autónomos no han optado todavía por cubrir la IT, y no más allá de un 12,04 % los que han optado por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Para hacer un buen análisis de estas circunstancias, hay que tener en cuenta, como elemento de partida, cuales son las bases de cotización y cuales son los tipos aplicados.

Además es preciso saber lo que se entiende por cese de actividad.
Según el texto de proyecto presentado se entiende por “cese de actividad” el cese total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniera desempeñando. Este cese de actividad puede ser definitivo o temporal. El cese temporal es la interrupción, en los supuestos legalmente previstos, de todas las actividades del autónomo.
Tipos de prestaciones: La PCA supondrá tener una prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad y, además, el abono de la cotización al RETA por parte del órgano gestor de las cotizaciones.
Órganos gestores de la PCA: Se encomienda a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, gestionar las funciones y servicios derivados de la PCA, declarar el reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones, sin perjuicio de las competencias reconocidas a la Inspección de Trabajo en materia de sanciones.
Duración de la protección
Exige la existencia de un periodo mínimo de carencia (periodo mínimo de cotización) previo a la solicitud del PCA, de los que al menos 12 meses deben ser inmediatamente anteriores al momento de la petición.
Surge aquí la primera de las importantes diferencias entre el PCA que se propone para autónomos y el sistema de desempleo conocido para los trabajadores por cuenta.

En el caso de los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años la duración sería la siguiente, mejorando la duración anterior.

Tipos de cotización
Como se conoce en ambos sistemas (autónomos/régimen general), la cotización por desempleo se implanta sobre la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El proyecto para regular la PCA propone que el tipo sea del 1,5 %, si bien a continuación establece una reducción en la cotización por IT del 0,5%.

De esta simple comparación se puede deducir fácilmente las razones por las que la PCA tiene una duración inferior, al ser sensiblemente menor la cotización en autónomos, en relación con el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena.
Haciendo un desarrollo hipotético de tipos de cotización que se deberían abonar en razón de la actividad del autónomo nos encontraríamos con los siguientes tipos de cotización.
Un empresario autónomo de la construcciónpara obtener una PCA, sobre su base reguladora elegida, tendría que abonar los siguientes tipos de cotización:
Contingencias comunes, incluyendo la IT: 28,9 %
Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional: 7%
Cotización por PCA 1,5 %
Esto supone un 37,4 % sobre la base de cotización elegida, menos un 0,5%, por reducción de la IT, lo que equivale a que tendría que abonar aproximadamente un tipo del 36,9 %
Un empresario autónomo de Hosteleríatendría
Contingencias comunes, incluyendo la IT: 28,9 %
Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional: 1,3%
Cotización por PCA 1,5 %
Es decir un 31,7 % sobre la base de cotización elegida menos un 0,5%, por reducción de la IT, lo que equivale a que tendría que abonar aproximadamente un tipo del 31,2 %,
Un empresario autónomo de Transportetendría
Contingencias comunes, incluyendo la IT: 28,9 %
Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional: 3,75%
Cotización por PCA 1,5 %
Es decir un 34,15 % sobre la base de cotización elegida menos un 0,5%, por reducción de la IT, lo que equivale a que tendría que abonar aproximadamente un tipo del 33,65 %.
Un empresario autónomo de Comercio al por menor (excepto de vehículos de motor) tendría
Contingencias comunes, incluyendo la IT: 28,9 %
Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional: 1,70 %
Cotización por PCA 1,5 %
Sobre el 32,1 % de la base de cotización elegida menos un 0,5%, por reducción de la IT, lo que equivale a que tendría que abonar aproximadamente un tipo del 31,6%.
En definitiva son unos tipos de cotización elevados, en muchos casos ya asimilables a los que se abonan por un trabajador por cuenta ajena.
Cuantía de la prestación
El proyecto de Real Decreto, establece que la prestación será del 70% de la base reguladora de cotización elegida, y que se abone por Accidentes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Como tope máximo de prestación se fija el 175% del IPREM, salvo que el autónomo tenga uno o más hijos a cargo en cuyo caso será el 200 % y 225% del IPREM respectivamente.
La base de cotización el RETA como se sabe es de libre elección hasta que se cumple la edad de 50 años, en las que la base mínima y máxima se establece en cuantías inferiores, con la finalidad de evitar una cotización aparente mas elevada en los últimos tramos de la carrera activa de la persona, y obtener por ello una prestación de jubilación en mayor cuantía que el esfuerzo de cotización realizado durante toda la vida activa.
Es importante conocer que la tendencia a elegir, y por ello tener, una base de cotización más elevada que la mínima, es un proceso en continuo auge, superadas las tendencias de décadas anteriores donde la resistencia a cotizar por bases mas elevadas generaba que, la media de prestaciones de jubilación de los autónomos, fueran sensiblemente mas inferiores que los trabajadores por cuenta ajena.
Los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo para ver la sostenibilidad del PCA ofrecen los siguientes datos de bases medias de cotización

Estas prestaciones por cese de actividad tendría el siguiente esquema básico:
Con todo el proyecto presenta importantes problemas a la hora de ser llevado a la práctica, en la cuestión más esencial como lo es cumplir los requisitos que se exigen para acreditar el cese de actividad.
La PCA requiere cumplir una serie de exigencias comunes, como lo son estar afiliado al RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, hallarse al corriente de pago de las cuotas y no tener cumplida la edad ordinaria para causar derecho a jubilación, pero además exige una fundamental como lo es encontrarse en situación “legal” de cese de actividad, que examinamos a continuación.
Motivos por los que se considera situación legal de cese de actividad.
El proyecto distingue entre autónomos y TRADES a la hora de exigir la demostración y la causa o motivo por el que se puede acceder a una PCA.
Con carácter general las causas son:
1º) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad económica o profesional.
En los casos en que se posea un establecimiento abierto al público se exige además el cierre del mismo durante el tiempo que se perciba la PCA
Se entiende que existen estos motivos cuando:
2º) Por fuerza mayor determinante del cese o interrupción de la actividad.
3º) Por perdida de la licencia administrativa, siempre que la misma sea un requisito imprescindible y no venga motivada por incumplimientos contractuales o comisión de infracciones o delitos imputables al autónomo.
4º) Por ser empresaria autónoma victima de violencia de genero
5º) Por divorcio en los casos en el que el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda en el negocio del exconyuge, por el que estuviese afiliado al RETA.
Además de las anteriores, los TRADES pueden alegar como causa:
1º) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2º) Por voluntad del trabajador autónomo fundada en un incumplimiento del cliente.
3º) Por voluntad del cliente por causa justificada de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.
4º) Por voluntad del cliente por causa injustificada
5º) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que cualquiera de estos hechos
Obligaciones de los autónomos solicitantes del PCA
Finalmente los autónomos que accedan a esta prestación tendrán que cumplir con una serie de obligaciones, que le da a esta prestación un carácter similar a las que tienen los trabajadores por cuenta ajena, como lo son:
Estas obligaciones de formación y reinserción, así como los medios administrativos que posibiliten el reconocimiento de la existencia de las causas objetivas de cese de actividad generan que la financiación del sistema se tenga que repartir entre tres ejes fundamentales de gasto:
Consideraciones finales: ¿el modelo es el acertado?
En definitiva este reparto del gasto, nos lleva al análisis del propio modelo que se propone. O dicho de otra manera a cuestionar o no, el modelo que se oferta y la propia sostenibilidad del mismo.
Si se desea un modelo universal y público se tendrán que asumir estos costes. Por el contrario se puede pensar en un modelo alejado del sistema publico, recurriendo a la oferta a través de un seguro privado que, con una regulación garantizadora de la prestación, alcance la misma finalidad. La cuestión en si misma no es trivial, ya que la encomienda a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales hace que estas entidades colaboradoras, cada vez con un perfil mas publico que privado, tengan que asumir la gestión de una prestación aseguradora para la que no fueron creadas.
Por último, echar un vistazo final a como se tiene establecida la protección frente al desempleo de los trabajadores autónomos en Europa, nos lleva a considerar que los diversos planteamientos que se debaten en esta materia no son de fácil solución y sobre los que se debe actuar con rigor, si no se desea fracasar defraudando las expectativas creadas.

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