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El despido objetivo: un despido con mala prensa.

El profesor Rodríguez-Piñeiro, en sus comentarios sobre el coste de despido ha puesto de relieve, que una de las causas de su mayor incremento, es la forma unilateral de negociación del despido que influye finalmente en la cuantía. O dicho de otra manera, cuando la empresa decide despedir a un único trabajador valora, ante la posible reclamación por éste, cuánto debe abonar y cuántos trámites (tiempo) debe efectuar, y ante este dilema se inclina por negociar individualmente la extinción del contrato, a pesar del coste que éste le suponga.

Si tenemos en cuenta cual es el tamaño del tejido empresarial en Cantabria, según los datos del DIRCE (Directorio Central de Empresas del INE, año 2009) el 80% de las empresas de Cantabria, tienen de 1 a 5 trabajadores. Es lo que se denomina generalmente microempresa.

Mientras que las empresas que tienen 6 o más trabajadores disponen de la posible utilización de un expediente de regulación de empleo (ERE), cuando se ven precisadas a extinguir contratos por situaciones económicas negativas, técnicas, organizativas o de producción ¿Qué ocurre en las empresas de tamaño micro? ¿Cuántas veces han utilizado un despido objetivo? O dicho nuevamente de otra manera, cuantas veces acuden al despido por causas económicas.

En muchos casos, aunque un empresario con una plantilla menor a 5 trabajadores, tenga motivos y causas idénticas a las de una empresa que promueve un ERE, prefiere utilizar la figura del despido disciplinario ante el riesgo de nulidad que presenta la figura del despido objetivo.

De esta forma se incrementa la cuantía de la indemnización, prefiriendo abonar los conocidos 45 días por año en cualquier caso, consignar la indemnización en el Juzgado, o en todo caso reconocer la improcedencia del despido y, a esperar tiempos mejores.

Tres son los factores que influyen en la decisión del empresario común.

a) Falta de información sobre este tipo de despido.
b) Defectuoso asesoramiento
c) Tentación de realizar el mismo la comunicación del despido, sirviéndose de pocas pautas de información que tiene para evitar el coste de profesionales del derecho.

Uno de los problemas básicos que tiene la empresa micro, es decir el empresario español por antonomasia, es que no sabe despedir. Entiéndase, despide cuando ya no puede más, cuando la situación es extrema o la gota rebasa el vaso. ¿Se actuaría de la misma forma, si tuviera que romper un contrato con un cliente, o con un proveedor? Probablemente no. Al menos se informarían detenidamente de cómo y de que forma deben hacerlo. Se debería actuar con la misma mentalidad en los casos en que se vean obligados a despedir a un trabajador de su empresa.

Ningún empresario efectuaría por si mismo una acción de rescisión contractual civil o mercantil, por mucha información que tuviera sobre ello. El conocimiento sobre un tema legal debe servir para controlar, no para ejecutar por si mismo el despido. El coste del profesional les debe servir no sólo para aminorar las cuantías indemnizatorias, sino para gestionar el futuro con mayor rigor.

Un despido objetivo bien realizado, a pesar de los riesgos, pone a la empresa en mejor situación para afrontar situaciones como la presente. Si la causa económica, técnica, organizativa o de producción existe no traten de atajar por el camino del despido disciplinario. La mediana y gran empresa cuenta con las mismas dificultades que la empresa de tamaño micro, ya que la regulación es la misma.

Piensen que la información que se les presenta es para que tomen la decisión adecuada, para controlar los detalles de ejecución, como si se tratase del producto que fabrica, o el servicio que presta.

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