1. PAGOS ENTRE EMPRESARIOS:
A. Pagos derivados de contratos suscritos a partir del 07/07/2010.
Como regla general, los plazos de todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas deben efectuarse obligatoriamente en los siguientes plazos máximos:
- Durante 2010 y 2011: 85 días.
- Durante 2012: 75 días.
- A partir de 2013: 60 días.
El plazo se computa desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicio, incluye todos los días del año y no puede ser ampliado por acuerdo de las partes.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere desde esa fecha el indicado anteriormente como plazo máximo.
De los plazos establecidos como regla general se excepcionan los pagos a proveedores del comercio minorista, los pagos por productos de alimentación frescos y perecederos, los del sector del libro y los pagos a proveedores y subcontratistas de empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las Administraciones Públicas el 07/07/2010, para todos los cuales se establecen reglas especiales:
- Pagos a proveedores del comercio minorista : Desde el 31/12/2004, a falta de pacto expreso, el pago deberá efectuarse en 30 días desde la entrega de la mercancía. Si se establece un pacto expreso de aplazamiento este deberá respetar los siguientes límites máximos:
o En caso de productos de alimentación frescos y perecederos , el aplazamiento no excederá de 30 días a partir de su entrega.
o Por el resto de productos de alimentación y gran consumo el plazo máximo será de 60 días, si bien se puede pactar un plazo superior pero inferior a 90 días si se prevén compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario.
o Por productos que no sean frescos ni perecederos, ni de alimentación o gran consumo se pueden pactar plazos superiores pero si exceden de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días, este documento será endosable a la orden. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.
- Pagos de productos agroalimentarios:
o En el caso de los productos de alimentación frescos o perecederos, el aplazamiento no puede exceder de 30 días a partir de la entrega de la mercancía.
o Si se trata de alimentación que no sean frescos o perecederos, los aplazamientos no excederán de 60 días desde la entrega.
- Pagos para el sector del libro: reglamentariamente se determinará un régimen especial de pagos.
- Pagos a proveedores y subcontratistas de empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las Administraciones Públicas el 07/07/2010. Hasta el 07/07/2012 las partes podrán pactar los siguientes aplazamientos máximos:
- Para 2010 y 2011: 120 días.
- Para 2012: 90 días.
- Para 2013: 60 días.
B. Pagos derivados de contratos en vigor suscritos desde el 09/08/2002 al 06/07/2010, ambas fechas inclusive.
En estos contratos el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes y, en su defecto, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. Si hay dudas sobre la fecha de recepción de la factura o esta se recibe antes que las mercancías o el servicio, el pago deber realizarse, a falta de otro pacto, en los 30 días siguientes a la recepción de las mercancías o prestación del servicio. En contratos suscritos a partir del 31/12/2004, el pacto de un plazo superior será nulo si resulta abusivo para el acreedor.
Como excepción, los pagos a proveedores del comercio minorista se rigen por lo dispuesto en cada momento en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Desde el 31/12/2004 rige el régimen antes dicho, si bien hasta el 01/07/2006 los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo podían ser de hasta 90 días.
2. PAGOS EN LA CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO
Las obligaciones derivadas de contratos firmados antes del 7/7/2010 con la Administración Pública, organismos autónomos y entidades de derecho público deberán abonarse en el plazo de 60 días. Como novedad en los contratos firmados a partir del 07/07/2010 con los anteriores u otros entes del Sector Público, las obligaciones deberán abonarse en plazos más breves:
o En 2010: 55 días.
o En 2011: 50 días.
o En 2012: 45 días.
o A partir de 2013: 30 días.
El plazo de pago se computa la fecha de expedición de las certificaciones de obra (o documento que acredite la realización total o parcial del contrato) o desde la recepción de las mercancías o prestación del servicio. Como excepción, el saldo de liquidación final se abona dentro del mes siguiente al acta de recepción o conformidad, la cual se realiza en el plazo máximo de un mes la entrega o realización.
3. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO.
El incumplimiento del plazo de pago, por el empresario o Administración, obliga al deudor a pagar el interés de demora e indemnizar los costes de cobro:
- Interés de demora: El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el interés de demora que publica semestralmente el Ministerio de Economía y Hacienda en el BOE (8% en el segundo semestre de 2010). En el caso de los pagos a proveedores del comercio minorista el tipo de interés de demora podrá ser distinto si las partes así lo pactan expresamente pero en ningún caso inferior al interés legal incrementado en un 50%.
- Indemnización por los costes de cobro: El acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.
4. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.
A. Pagos entre empresarios.
El obligado al pago incurrirá en mora y deberá pagar intereses automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. La cantidad y los intereses se pueden reclamar a través de un procedimiento monitorio o un declarativo.
B. Pagos de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de los plazos de pago en contratos suscritos antes del 07/07/2010 se ha de reclamar a través de un recurso contencioso administrativo ordinario. En este recurso sólo se acordarán medidas cautelares cuando la ejecución del acto pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero. Las costas solo se imponen en caso de temeridad o mala fe.
El impago derivado de contratos posteriores al 07/07/2010 se reclama también ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo pero con las siguientes peculiaridades. Trascurrido el plazo de pago el acreedor de pago puede reclamar por escrito a la Administración el pago y los intereses. La Administración dispone de un mes para contestar. Si se opone al pago habrá de interponerse recurso contencioso administrativo contra la denegación, tal y como se ha explicado antes. Pero si no contesta se entiende reconocido el vencimiento del plazo y aunque también hay que interponer un recurso contencioso administrativo contra la inactividad, este tiene dos peculiaridades: en primer lugar, se puede solicitar el pago inmediato como medida cautelar y el tribunal la acordará salvo que la Administración demuestre que no procede el pago o que hay un exceso en la reclamación ( en cuyo caso se acodará el pago de lo admitido); y en segundo lugar, en caso de estimación total se condena en costas a la Administración.
Santander a 15 de septiembre de 2010.
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