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CEOE-CEPYME - LABORAL

Ayudas y subvenciones en prevención de riesgos laborales año 2011

En el BOC de 14 de enero de 2011, ha sido publicada la Orden EMP/99/2010 de 29 de diciembre de 2010, de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Fecha de entrada en vigor: 15 de enero de 2011.
Fecha límite para la presentación de solicitudes: 14 de abril de 2011.

La presente Circular es una síntesis del contenido de la Orden. Para realizar solicitud de una ayuda o subvención concreta, se sugiere una lectura integra del texto.

EMPRESAS BENEFICIARIAS
Tener la condición de pequeña o mediana empresa y realizar las actuaciones subvencionables en el año 2011 en centros de trabajo radicados en Cantabria.

Se recuerda que tienen la condición de Pymes las empresas que:
- Empleen a menos de 250 trabajadores
- Tengan un volumen de negocio que no exceda de 50 millones de euros, o balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
- Cumplan el criterio de independencia

Se excluyen de la presente orden las empresas de los sectores y las que desarrollen actividades relacionadas con: producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, pesca o acuicultura. Y aquellas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos en el sentido de que no podrán beneficiarse de esta subvención para adquirir aquellos equipos respecto de los cuales realicen la actividad de alquiler.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
- En cualquier caso, las empresas solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad al 14 de enero de 2011, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
- No haber sido sancionadas por falta muy grave, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los dos años anteriores contados hasta la publicación de esta Orden (14 de enero de 2011).
- Tener su domicilio social y ámbito comprobado de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- No podrán solicitarlas quienes se hallen en alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 12 puntos 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Esta convocatoria será resuelta por medio de concurrencia competitiva.

Derivado de lo anterior el órgano para resolver será el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, asistido por una Comisión de Valoración, quienes utilizarán los criterios de baremación que se desglosan más adelante.

Así mismo se establecen las sucesivas comprobaciones de las subvenciones e informe de cumplimiento de las condiciones previstas de inversión, para proceder posteriormente al pago de la ayuda.

Conviene no olvidar que el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, conlleva la exigencia del interés de demora desde el momento de pago hasta la fecha de reintegro, y que puede hacerse voluntariamente por la empresa, es decir sin esperar al requerimiento de la Administración.

ACTIVIDADES, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTIAS OBJETO DE SUBVENCION

Las actividades subvencionables son las que se describen en el cuadro anexo de forma muy sintetizada.

Cuantía objeto de la ayuda

El tope máximo de la ayuda será de 20.000 € por empresa o entidad solicitante (5.000 € si se trata de la contratación indefinida a tiempo completo de un técnico de prevención de riesgos laborales o profesionales). Es requisito imprescindible que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención al menos:
- 500 € en las empresas de hasta 5 trabajadores.
- 2.000 € el resto de las empresas.
Están sujetas al régimen de minimis.

Como requisitos comunes hay que reseñar:

- Los equipos de trabajo y medios para la mejora de las condiciones de seguridad y salud, objeto de la subvención, han de aparecer reflejados como soluciones preventivas para eliminar o reducir los riesgos en la última evaluación realizada en el centro de trabajo y en la correspondiente planificación de las actividades de prevención.
- Los equipos de trabajo han de ser adquiridos e implantados en el año 2011.
- Deben ser nuevos, queda excluida la compra de material usado.
- Deben ser utilizados en centros de trabajo radicados en Cantabria
- No se considera inversión el alquiler, ni los arrendamientos de inversión tipo "leasing" o similar.

Los requisitos específicos de las equipos de trabajo, entibación de zanjas, sistemas de control de contaminación y adaptación de puestos de trabajo, se encuentran regulados en el art. 9 de la Orden.

Serán objeto de subvención, en las cuantías que se relacionan, las siguientes actividades preventivas.

Gastos subvencionables y requisitos técnicos / Cuantía de la subvención
En la prevención de riesgos ligados a la movilización de cargas: Sustitución de carretillas elevadoras comercializadas antes de 1 de enero de 1998. Exige el achatarramiento de la que sustituye, (similar a un Plan Renove) y que la compra sea de maquinaria nueva (no de segunda mano).
En la prevención de riesgos a caídas de distinto nivel: Adquisición de plataformas elevadoras
La adquisición de sistemas y equipos específicos para la entibación de cargas.
Prevención de trastornos músculo-esqueléticos que generen riegos de enfermedad profesional. Inversiones para la adaptación, con criterios ergonómicos, de puestos de trabajo.
Control de contaminación. Adquisición de instalaciones y sistemas para el control de contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo. Excepto control de condiciones higrométricas.

 

 

 

 

 

 

 

El 20% de la inversión realizada

Contratación de Técnicos en Prevención de riesgos Laborales y Profesionales, grado medio o superior, a tiempo completo, para realizar las tareas propias de trabajador designado encargado de la prevención dentro de la empresa. En caso de contratación a tiempo parcial la cantidad será proporcional al tiempo trabajado.

 

 

5.000,00 €

Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención recogidos en el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012

 

1.000,00 €

 

No serán subvencionables:
- Instalaciones y equipos generales, mobiliario o vehículos destinados al transporte de personas o cargas por la vía publica
- Los equipos de protección individual
- El alquiler, ni los arrendamientos de inversión tipo "leasing" o similar, ni los supuestos de los que pudiera deberse auto facturación

 

CRITERIOS DE VALORACION PARA LA CONCESION DE AYUDAS

Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios, que se desarrollan posteriormente:
 Tamaño de la empresa
 Pertenencia a un sector de CNAE con índice de incidencia alto.
 Nivel de empleo fijo
 Adhesión definitiva al Proyecto Objetivo Cero Accidentes

Por tamaño de empresa, los baremos de puntos se darán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Tamaño de empresa Puntos para baremación
De 1 a 10 trabajadores 40
De 11 a 20 trabajadores 35
De 21 a 30 trabajadores 30
De 31 a 40 trabajadores 25
De 41 a 50 trabajadores 20
De 51 a 60 trabajadores 15
De 61 a 70 trabajadores 10
De 71 a 249 trabajadores 5

Pertenencia a un sector según CNAE cuyo índice de incidencia de siniestralidad del año 2009 sea superior a 3.831 puntos, según los datos del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo: 15 puntos

Por nivel de empleo fijo: hasta 20 puntos de acuerdo con la siguiente escala

Con el 100% de empleo fijo 20 puntos
Mas del 90% de empleo fijo 15 puntos
Del 71% al 90% de empleo fijo 10 puntos
Del 60% al 70% de empleo fijo 5 puntos
Menos del 60% de empleo fijo 0 puntos

Por ser una empresa adherida definitivamente al Proyecto Objetivo Cero Accidentes: 25 puntos.

 

SUBVENCIONES POR CONTRATACION DE TÉCNICOS

Requisitos de los trabajadores.
- Inscrito como demandante de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente, en la fecha de en que se efectúe la contratación por la que se solicita la subvención.
- Acreditar su condición de técnico en prevención de riesgos laborales (medio o superior) o técnico superior en prevención de riesgos profesionales (medio).

Requisitos de los contratos
- Contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se calculará en función de la jornada efectivamente realizada.
- En caso de baja voluntaria del trabajador por el que se solicita la subvención se permite su sustitución por una sola vez y por un trabajador que cuente con idénticos requisitos del que fue objeto de subvención, dentro del mes siguiente a la fecha de baja.
- Estas ayudas son incompatibles con las previstas en las convocatorias destinadas a promover la contratación de trabajadores y apoyar su estabilidad en el empleo.

 

Contrataciones excluidas de las ayudas

1. Las contrataciones que afecten al cónyuge, o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas cualquiera que sea el régimen jurídico de estas.

2. Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

3. Trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Cantabria.

LUGAR DE PRESENTACION

Las solicitudes, en modelo oficial, irán acompañadas por la documentación pertinente a cada tipo de acción subvencionable. Se presentarán en el Registro delegado del ICASST, Avenida del Faro 33 en Santander.

Los modelos oficiales de solicitud, se encuentran disponibles en la Web del ICASST www.icasst.es , en la sección "Subvenciones y ayudas" (modelos referidos a la Orden EMP/6/2010).

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria, pueden obtener estos modelos oficiales en nuestro Servicio de Asesoramiento de Prevención de Riesgos Laborales en c/ Rualasal Nº 8, 6ª planta. Santander o en nuestra página web www.prevencionyempresa.com dentro del apartado "Ayudas y subvenciones".

DOCUMENTACION A PRESENTAR

Es diferente según sea el tipo de acción subvencionable por el que se solicita la ayuda o subvención. En los modelos oficiales consta la relación de documentos específicos a presentar.

TUTORIA PARA FORMALIZAR SOLICITUDES: SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN PREVENCION DE CEOE-CEPYME CANTABRIA

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria, tienen a su disposición la tutoría de los Técnicos Superiores en Prevención del Servicio de Asesoramiento para presentación de solicitudes. Pueden contactar a través de teléfono 942 365 365, Fax: 942 365 080, o en la dirección de correo prevencion@prevencionyempresa.com

Pulse aquí para ver el texto completo de la Orden EMP/99/2010

Más información: Toda la legislación a la que hace cita la Orden de ayudas y subvenciones y en materia de prevención se encuentra en www.prevencionyempresa.com

- Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés al Departamento de Relaciones Laborales por correo electrónico en la dirección dolores@ceoecant.es

- Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

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